EXP. N.° 4023-2005-PA7TC

ICA

NICOLÁS LUIS

WONG RAMOS

 

 

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ica, 12 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolàs Luis Wong Ramos contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 156, su fecha 27 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declarò improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el representante legal y el presidente de la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera Pesca Perú S.A., solicitando que se cumplan los Convenios Colectivos de los años de 1983 y 1984; y que, por consiguiente, se le abonen los incrementos derivados de los mencionados convenios.

 

2.      Que, habiendo desestimado la demanda las instancias de la jurisdicción ordinaria, es necesario determinar si se cumplieron las condiciones de procedibilidad de la demanda.

 

3.      Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.

 

4.      Que de la copia de la Resolución N.° 17, de fecha 7 de diciembre de 1999, emitida por la Sala Mixta de la Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, recaída en el Expediente 98-374-14-0501-JL-01, obrante de fojas 73 a 75 de autos, se desprende la existencia de un proceso laboral seguido entre las mismas partes, en el cual el recurrente solicitaba el reintegro de beneficios sociales, es decir, el mismo petitorio del presente proceso; por lo tanto, habiéndose acreditado que se ha recurrido previamente a otro proceso judicial, la demanda debe declararse improcedente, en aplicación del inciso 3) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA