EXP. N.° 4042-2005-PA/TC

JUNÍN

DOMINGO PÉREZ ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 137, su fecha 22 de diciembre de 2004, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional y se le abonen los reintegros.

 

2.         Que el demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando que la recurrida ha incurrido en error al no establecer que el pago de los reintegros, intereses y costos procesales se debe efectuar desde el 25 de junio de 1995.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 164 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI