EXP. N.° 4042-2005-PA/TC
JUNÍN
DOMINGO PÉREZ ROJAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 137, su fecha 22 de diciembre de 2004, que declaró fundada la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al
demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional y se le abonen
los reintegros.
2.
Que
el demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando que la
recurrida ha incurrido en error al no establecer que el pago de los reintegros,
intereses y costos procesales se debe efectuar desde el 25 de junio de 1995.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva
instancia las resoluciones denegatorias de acciones de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida
no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 164 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI