EXP.
N.° 4050-2004-AA/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Romero Nunura
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 151, su fecha 6 de mayo de 2004, que declaró improcedente la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se lo reincorpore en su puesto de trabajo en la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI., por considerar que
le alcanzan los beneficios previstos por la Ley N.º 24041.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación y pacificaciòn que le es inherente y en
la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral de los regímenes privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede, porque
existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, por ser el
asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces
laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda
según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen
establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia
de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA