EXP. Nº 4054-2004-AA/TC

LIMA

MARIA SANTOS

TORIBIA MEDINA MORAN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2006

 

VISTA

La solicitud de nulidad formulada contra la sentencia de autos emitida con fecha 28 de enero de 2005, presentada por doña María Santos Toribia Medina Morán; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación..., el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la recurrente aduce que, de conformidad a su demanda, fue despedida arbitrariamente, por lo que debe ser respuesta en su centro de trabajo, y que no pudo informar oralmente ante este Colegiado, pues no se le notificó la fecha de realización de la vista de la causa, violándose su derecho de defensa; consecuentemente, solicita se deje sin efecto la referida sentencia.

 

3.      Que conforme a lo expuesto por la recurrente, su solicitud debe ser desestimada, en aplicación del mencionado dispositivo legal, toda vez que no tiene por objeto “aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que [se] hubiese incurrido”. No obstante, debe indicarse que, de acuerdo a la resolución  del 22 de julio de 2005, obrante en el Cuadernillo de este Tribunal Constitucional, a la recurrente no se le concedió el uso de la palabra pues no lo solicitó en el término y forma establecido en el artículo 31º, primer párrafo, de la Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC ─Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de fecha 31 de enero de 2006.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO