EXP. N.° 04057-2005-PA/TC

CUSCO

PAULINO OCSA ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paulino Ocsa Espinoza contra la resolución de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 222, su fecha 6 de mayo de 2005, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra la Red de Servicios de Salud de la Convenión-Cusco y la Dirección Regional de Salud del Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 0221-2004-DESC/DP, que deja sin efecto su nombramiento, como Técnico en Enfermería I; así como el contenido del memorando mediante el cual se le comunica la conclusión de su relación laboral; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, en la condición de nombrado.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO