PROMOTORA DE SERVICIOS
EDUCATIVOS JEAN LE
BOULCH S.R.LTDA.
Lima,
22 de agosto de 2006
El recurso extraordinario interpuesto por la Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.Ltda. contra la
sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 280, su fecha 2 de noviembre de 2004, que declaró infundada la
demanda de autos; y,
1.
Que la recurrente solicita se declare inaplicable la
Resolución de Ejecutoria Coactiva N.° 1, de fecha 27 de enero de 2003, que
dispone la clausura de su local comercial, por carecer de la respectiva de
licencia de funcionamiento y del certificado de compatibilidad de uso.
2.
Que a fojas 4
del cuaderno formado en esta instancia, obra el escrito presentado por la
demandante, mediante el cual solicita el archivamiento del proceso y remite
copia de la licencia expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina con
fecha 18 de mayo de 2005.
3.
Que, en consecuencia, al haberse producido la
sustracción de la materia, es de aplicación el artículo 1.°
del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO