EXP. N.° 4091-2005-PA/TC

LIMA

PROMOTORA DE SERVICIOS

EDUCATIVOS JEAN LE

BOULCH S.R.LTDA.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2006

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por la  Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.Ltda. contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 280, su fecha 2 de noviembre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita se declare inaplicable la Resolución de Ejecutoria Coactiva N.° 1, de fecha 27 de enero de 2003, que dispone la clausura de su local comercial, por carecer de la respectiva de licencia de funcionamiento y del certificado de compatibilidad de uso.

 

2.      Que a  fojas 4 del cuaderno formado en esta instancia, obra el escrito presentado por la demandante, mediante el cual solicita el archivamiento del proceso y remite copia de la licencia expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina con fecha 18 de mayo de 2005.

 

3.      Que, en consecuencia, al haberse producido la sustracción de la materia, es de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO