EXP. N.° 04097-2005-PA/TC
AMAZONAS
ESTELITA CRESPO PÉREZ
Lima, 31 de enero de 2006
VISTO
El recurso extraodinario
interpuesto por doña Estelita Crespo Pèrez contra la sentencia de la Sala Mixta
Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de
fojas 250, su fecha 19 de mayo de 2005, que declarò nulo todo lo actuado en el
proceso de amparo; y,
ANTENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Carta Mult. N.º
001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRAD/SGRH, de fecha 2 de enero de 2003,
mediante la cual se le comunica que el plazo de su contrato de servicios
personales ha vencido, por lo que deberà hacer la entrega del cargo; y que, en
consecuencia, se ordene al Gobierno Regional de Amazonas que la reincorpore en
el cargo que venía desempeñando. Manifiesta que ha realizado labores de
naturaleza permanente, subordinadas e ininterrumpidas desde el 1 de
febrero de 1999 hasta el 2 de enero de 2003, por lo que se encuentra protegida
por el artìculo 1º de la Ley N.° 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y
pacificaciòn que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de
la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO