EXP. N.° 4104-2006-PA/TC

HUÁNUCO

JORGE RAÚL

OYARCE ESTRELLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Raúl Oyarce Estrella contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 149, su fecha 3 de marzo de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de mayo de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Judicial, solicitando que se declare inaplicable la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2002, mediante la cual se declara concluido su contrato de servicios no personales como secretario administrativo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco.

 

2.      Que, en el presente caso, el acto supuestamente lesivo le fue notificado al demandante con fecha 22 de octubre de 2002, mediante el Oficio N.° 4350-2002-CE-PJ, conforme se desprende de la instrumental obrante a fojas 7 de autos. 

 

3.      Que, habiéndose presentado la demanda el 10 de mayo de 2005, se ha producido la prescripción de la acción, al haber vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO