EXP. N.° 4128-2005-PC/TC

AREQUIPA

JUAN GUILLERMO

VILLANUEVA BARRIGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Juan Guillermo Villanueva Barriga, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como consta en dicha foja, mediante el cual se desiste del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido notificados debidamente, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se observa, a fojas 20, 21 y 22, que no han dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del CPC.

 

3.      Que, a tenor del artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Guillermo Villanueva Barriga del presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI