EXP. N.° 4128-2005-PC/TC
AREQUIPA
VILLANUEVA
BARRIGA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por don Juan Guillermo Villanueva Barriga, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, como consta en dicha foja, mediante el cual se desiste
del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que, a pesar de haber sido notificados debidamente, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se observa, a fojas 20, 21 y 22, que no han dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del CPC.
3. Que, a tenor del artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Juan Guillermo Villanueva
Barriga del presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización
Previsional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI