EXP. N.º 4128-2005-PC/TC

AREQUIPA

JUAN GUILLERMO

VILLANUEVA BARRIGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2006

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 13 de octubre de 2005, presentado por don Juan Guillermo Villanueva Barriga, con fecha 2 de junio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso el recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional, mas no del proceso de cumplimiento.

 

3.      Que en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional y, por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 13 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de cumplimiento, debe decir recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI