EXP. N.º 4128-2005-PC/TC
AREQUIPA
JUAN GUILLERMO
VILLANUEVA BARRIGA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de subsanación de
la resolución de autos, su fecha 13 de octubre de 2005, presentado por don Juan
Guillermo Villanueva Barriga, con fecha 2 de junio de 2006; y,
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que en el presente caso el recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional, mas no del proceso de cumplimiento.
3. Que en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional y, por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la Resolución de
fecha 13 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de
cumplimiento, debe decir recurso de
agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI