EXP. N.° 04163-2006-PA/TC
LIMA
ROLANDO SILVIO
LÓPEZ VILLALOBOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rolando Silvio López
Villalobos contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas
88, su fecha
18 de octubre
de 2005, que declaró improcedente la demanda de
amparo, en los seguidos contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante solicita que se le inscriba en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente; y, en consecuencia, se le otorgue el
beneficio de jubilación adelantada previsto en el artículo 3°, inciso 2) de la
Ley N.° 27803.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO