EXP. Nº. 4176-2004-AA/TC

LIMA

RAÚL YAURI CANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2006

 

VISTA

La solicitud de aclaración de fecha 5 de enero de 2006, presentada por la Oficina de Normalización Previsional, respecto de la Sentencia de fecha 19 de setiembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que de la cédula de notificación, obrante en el Cuadernillo de este Tribunal, aparece que a la Oficina de Normalización Previsional se le notificó la sentencia referida en su domicilio real y procesal, respectivamente, el 27 y 28 de diciembre de 2005, e interpuso su “solicit[ud] de aclaración” el 5 de enero de 2006.

 

3.      Que, conforme a lo expuesto, la aclaración aludida ha sido interpuesta extemporáneamente; esto es, fuera del plazo establecido en el dispositivo legal citado supra, por lo que no cabe su admisión.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO