EXP. N.° 4210-2005-PA/TC
LA LIBERTAD
GUISELA PINEDO CRUZ
Lima, 5 de diciembre
de 2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente de la demanda de amparo;
y,
1. Que
la parte demandante, pensionista del Régimen Pensionario del Decreto Ley N.°
20530, pretende el que la Dirección Regional de Educación de La Libertad le otorgue
tres remuneraciones totales en vez de las tres remuneraciones totales
permanentes que le ha otorgado mediante la Resolución Directoral Regional N.°
006794-2002-DRE- LA LIBERTAD por haber
cumplido 25 años de servicios profesionales permanentes, conforme a lo
dispuesto por el artículo 52° de la Ley del Profesorado, concordante con el
artículo 1° del decreto Supremo N.° 041-2001-ED, más intereses, costas y
costos.
2. Que
este Tribunal Constitucional, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4. Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004- AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI