EXP. 4221-2005-PHC/TC

SANTA

ELÍAS VIDAURRE INOÑÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el doctor Juan Tarazona Alfaro, abogado de don Elías Vidaurre Inoñán, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa, de fecha 11 de mayo de 2005, de fojas 70, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de abril de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Elías Vidaurre Inoñán, cuestionando la resolución expedida con fecha 31 de marzo de 2005 por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del Santa, que, variando la medida de detención dictada, le impone la de detención domiciliaria, en el proceso 2003-1367 que se le sigue al favorecido por la presunta comisión del delito de robo agravado.

 

2.      Que, conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución que se cuestiona. Ello implica que, antes de la interposición de la demanda en el proceso constitucional, deben agotarse los recursos impugnatorios al interior del proceso. Sin embargo, según consta a fojas 37 de autos, la resolución cuestionada fue apelada con fecha 7 de abril de 2005, es decir, un día después de interpuesta la demanda de hábeas corpus. Por lo tanto, tal resolución no es firme.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.          

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA