EXP. 4221-2005-PHC/TC
SANTA
ELÍAS VIDAURRE INOÑÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el doctor Juan Tarazona Alfaro, abogado de don
Elías Vidaurre Inoñán, contra la resolución de la
Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa, de fecha 11 de mayo de 2005,
de fojas 70, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de abril de 2005, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Elías Vidaurre Inoñán,
cuestionando la resolución expedida con fecha 31 de marzo de 2005 por el Primer
Juzgado Penal de la Corte
Superior del Santa, que, variando la medida de detención dictada, le impone la
de detención domiciliaria, en el proceso 2003-1367 que se le sigue al
favorecido por la presunta comisión del delito de robo agravado.
2. Que,
conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un
requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial la
firmeza de la resolución que se cuestiona. Ello implica que, antes de la
interposición de la demanda en el proceso constitucional, deben agotarse los
recursos impugnatorios al interior del proceso. Sin embargo, según consta a
fojas 37 de autos, la resolución cuestionada fue apelada con fecha 7 de abril
de 2005, es decir, un día después de interpuesta la demanda de hábeas corpus.
Por lo tanto, tal resolución no es firme.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA