EXP. 4226-2005-PA/TC

LIMA

MARIANO ISIDORO

LAURA AGUILAR

                                                                                                                             

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Churcampa, a  los 20 días del mes de  julio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional, interpuesto por don Mariano Isidoro Laura Aguilar contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 133, su fecha 25 de noviembre de 2005, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 26 de abril de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía 7289-2002, de fecha 10 de abril de 2002, la Resolución Directoral Municipal 01-11221-MML-DMM-DMFC, de fecha 31 de enero del 2002, y la Resolución de Sanción 01M-212610, mediante la cual se le impuso una multa por no contar con licencia de apertura de una puerta. Sostiene que se ha vulnerado su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

            La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante reconoció haber habilitado una puerta, cuya licencia se encontraba en trámite, y que el dictamen de aprobación y observación del proyecto de  predios no constituye una autorización de funcionamiento. Agrega que la acción sancionadora no prescribió como alega la demandante.

 

            El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de fecha 21 de marzo de 2003, declara fundada la demanda argumentando que el local comercial del recurrente tenía licencia provisional de funcionamiento y que a la fecha de expedirse la Sanción 01M212610, esta aún se encontraba vigente.

   

La recurrida declara infundada la demanda arguyendo que el demandante no contaba con licencia especial para la apertura de puerta, y que al imponérsele la sanción pecuniaria, la municipalidad demandada actuó en uso de sus facultades. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía 7289, de fecha 10 de abril del 2002, mediante la cual se confirma la sanción impuesta al demandante por apertura de puerta sin contar con la autorización respectiva.

 

2.      Se advierte de autos que al momento de imponerse la sanción el local del recurrente no contaba con licencia de apertura de puerta, tal como consta en el Informe 11221, emitido por la Dirección Municipal de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Lima Metropolitana, obrante a fojas 9, y tal como aparece en su escrito de demanda, a fojas 28, donde el actor menciona que la puerta se mantuvo habilitada durante seis años sin autorización alguna. Al respecto, es necesario aclarar que el hecho de iniciar el trámite de regularización para obtener una licencia no lo dispensa de la infracción cometida.

 

3.      El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de fecha 7 de julio de 1994, y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el Ámbito Municipal, de fecha 21 de octubre del 2001, se encontraban vigentes al momento de la imposición de la sanción y contemplaban la multa por apertura de ventana o puerta sin la autorización correspondiente, con lo cual queda desvirtuado lo alegado por el demandante.

 

4.      En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de derecho Constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO