EXP.
N.° 04287-2005-PA/TC
JUNÍN
FLORES
COQUEL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafo Alejandro Flores
Coquel contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas 107, su fecha 20 de abril de 2005, que
declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra doña Betty
Chamorro Balvín, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chilca; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se ordene a la emplazada que respete la vigencia de
las Resoluciones de Alcaldía Nos.
000-02-A/MDCH, del 24 de diciembre de 2002 y 050-2004-A/MDCH, del 25 de marzo
del año 2004, y de su contrato de trabajo del 31 de diciembre de 2002; y que
cesen los actos de hostilización laboral de que es víctima. Aduce que se
encuentra protegido por el artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA