EXP. N.° 4382-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

EVER ANTONIO

ESCALANTE DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ever Antonio Escalante Díaz contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 211, su fecha 5 de mayo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación solicitando que se declare inaplicable la carta de despido, de fecha 14 de febrero de 1996, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que a efectos de un pronunciamiento válido y teniendo en cuenta que para desestimar la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, se ha considerado que ésta fue interpuesta cuando había vencido en exceso el plazo fijado para ello, el Tribunal deberá determinar si, efectivamente, ocurrió así.

 

3.      Que el demandante refiere que el supuesto despido arbitrario fue ejecutado el 14 de febrero de 1996, lo que significa que a partir de dicha fecha se ha producido la presunta afectación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo, por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 26 de junio de 2003, se había rebasado el plazo establecido en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional (antes artículo 37° de la Ley N.° 23506).

 

4.      Que es menester enfatizar que dicho plazo constituye una especie de sanción que castiga la negligencia y el descuido atribuidos a la conducta procesal del demandante, por no actuar con oportunidad frente a su presunta vulneración de su derecho constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI