EXP. N.° 4382-2005-PA/TC
LA LIBERTAD
EVER ANTONIO
ESCALANTE DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ever Antonio Escalante Díaz contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 211, su fecha 5 de mayo de 2005, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 26 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el Banco de la Nación solicitando que se declare inaplicable la carta de
despido, de fecha 14 de febrero de 1996, y que, en consecuencia, se ordene su
reposición en el cargo que venía desempeñando, más el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que
a efectos de un pronunciamiento válido y teniendo en cuenta que para desestimar
la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, se ha considerado que
ésta fue interpuesta cuando había vencido en exceso el plazo fijado para ello,
el Tribunal deberá determinar si, efectivamente, ocurrió así.
3.
Que
el demandante refiere que el supuesto despido arbitrario fue ejecutado el 14 de
febrero de 1996, lo que significa que a partir de dicha fecha se ha producido
la presunta afectación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo,
por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 26 de junio
de 2003, se había rebasado el plazo establecido en el artículo 44° del Código
Procesal Constitucional (antes artículo 37° de la Ley N.° 23506).
4.
Que
es menester enfatizar que dicho plazo constituye una especie de sanción que
castiga la negligencia y el descuido atribuidos a la conducta procesal del
demandante, por no actuar con oportunidad frente a su presunta vulneración de
su derecho constitucional.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI