EXP. N.° 04392-2006-PA/TC

CAÑETE

JUAN PIZARRO QUISPE                                                                                                                                                                                     

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Pizarro Quispe contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 39, su fecha 10 de marzo de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N.º 13-Yauyos y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 01460-2005-DUGEL 13-YAUYOS, de fecha 27 de setiembre de 2005, que resolvió separarlo temporalmente del cargo de docente de la Institución Educativa N.º 20196, “San Miguel Arcángel” Apurí del Distrito de Viña, sin goce de remuneraciones. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y el derecho a percibir una remuneración y pensión.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍATOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO