EXP. N.° 04397-2006-PC/TC
CUSCO
DANIEL GONZALEZ
CCACHAINCA
Lima, 9 de noviembre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel González Ccachainca,
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, de fojas 958, su fecha 17 de febrero de
2006, que declara improcedente la demanda de cumplimiento, en los seguidos
contra Electro Sur Este S.A.A.; y,
3. Que, en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo señalado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir un sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo tenga determinados requisitos. Entre los que se encuentran, que debe: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho
del recurrente, para que lo haga valer en la instancia administrativa que
corresponda, si lo considera conveniente a su interés, de configurarse alguno
de los supuestos señalados en el fundamento 4 de la presente.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme
lo dispone el
fundamento 28 de la STC N.° 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO