EXP. N.° 04400-2006-PA/TC
ICA
RAMÓN REYNALDO
CAMPOS GUZMÁN
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ramón Reynaldo
Campos Guzmán contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 357, su fecha 6 de julio de
2004, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTENDIENDO
A
1.
Que, el demandante interpone demanda de amparo
contra la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio,
solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°
270-2003-MPLP/A, de fecha 30 de diciembre de 2003, mediante la cual se le
impone la sanción disciplinaria de destitución; y que, en consecuenia,
se ordene su reincorporación a su puesto de trabajo.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del règimen
privado y pùblico.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento
37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN