EXP.   N.° 4422-2005-PA/TC

ICA

NICOLÁS VELÁSQUEZ

AMADO Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Velásquez Amado y otro  contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 187, su fecha 22 de abril de 2005, que declaró infundada  la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita la se declaren inaplicables el Informe N.° 001-2003-02-0723 emitido por la Dirección Regional de Educación de Ica  y   la Resolución Ministerial N.° 0235-2004-ED, emitido por el Ministerio de Educación que resuelve, en base al Informe mencionado,  iniciarle las acciones judiciales en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración pública. Manifiesta que mediante estos actos administrativos  se le están vulnerado sus derechos a  la igualdad ante la ley y al debido proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA