EXP. N.°
4422-2005-PA/TC
ICA
AMADO Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Nicolás Velásquez Amado y otro contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 187, su fecha 22 de abril de 2005, que declaró
infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita la se declaren
inaplicables el Informe N.° 001-2003-02-0723 emitido por la Dirección Regional
de Educación de Ica y la Resolución Ministerial N.° 0235-2004-ED,
emitido por el Ministerio de Educación que resuelve, en base al Informe
mencionado, iniciarle las acciones
judiciales en su contra por la presunta comisión del delito contra la
administración pública. Manifiesta que mediante estos actos administrativos se le están vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del règimen privado y pùblico.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA