EXP. N.° 4434-2004-HC/TC

MADRE DE DIOS 

ELFRIDA MACAHUACHI

CARDISEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11  de noviembre de 2005

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por doña Elfrida Macahuachi Cardisel contra la resolución de la Sala Mixta de la  Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,  de fojas 32, su  fecha 14 de octubre de  2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción hábeas corpus de autos, interpuesta contra los jueces del Juzgado Penal de Tambopata; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la accionante interpone demanda de hábeas corpus por detención arbitraria sosteniendo haber sido detenida por la DINANDRO de Madre Dios con fecha 22 de setiembre de 2003, y que, pese a no existir indicios razonables de su participación en el delito instruido, se le abrió instrucción por delito de tráfico ilícito de drogas, en el cual se le impuso medida cautelar de detención preventiva, contraviniéndose el artículo 135.º del Código Procesal Penal.

 

Alega que por mandato constitucional la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba, por lo que, siendo inocente, solicita que se revoque la detención dictada y se disponga su inmediata excarcelación.

 

2.      Que conforme a lo enunciado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia,  la libertad personal no solo es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley.

 

Asimismo, en la STC. N.º 2915-2004-HC, Caso Berrocal Prudencio, este Colegiado precisó que “[l] a detención preventiva, ha sido instituida, prima facie, como una medida cautelar tendiente asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria”. 

 

3. Que mediante Oficio N.º 4146-2005-SM-CSJMDPJ recibido con fecha 7 de noviembre de 2005, este Tribunal ha tomado conocimiento que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios dictó sentencia  condenatoria contra la demandante  imponiéndole 12 años  de pena privativa de libertad, la misma que, al ser recurrida por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia declaró Haber Nulidad en el extremo de la pena impuesta, imponiéndole 15 años de pena privativa de libertad. En consecuencia ha cesado la vulneración constitucional invocada como sustento de la demanda, conforme a lo establecido en el  artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE 

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI