EXP. N.° 4434-2004-HC/TC
MADRE
DE DIOS
CARDISEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Elfrida Macahuachi Cardisel contra la resolución de la
Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Madre de Dios, de fojas 32,
su fecha 14 de octubre de 2004, que, confirmando la apelada, declara
improcedente la acción hábeas corpus de autos, interpuesta contra los jueces
del Juzgado Penal de Tambopata; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la accionante interpone demanda de hábeas corpus por detención arbitraria
sosteniendo haber sido detenida por la DINANDRO de Madre Dios con fecha 22 de
setiembre de 2003, y que, pese a no existir indicios razonables de su
participación en el delito instruido, se le abrió instrucción por delito de
tráfico ilícito de drogas, en el cual se le impuso medida cautelar de detención
preventiva, contraviniéndose el artículo 135.º del Código Procesal Penal.
Alega
que por mandato constitucional la inocencia se presume y la culpabilidad se
prueba, por lo que, siendo inocente, solicita que se revoque la detención
dictada y se disponga su inmediata excarcelación.
2. Que conforme a lo enunciado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la libertad personal no solo es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley.
Asimismo, en la STC. N.º 2915-2004-HC, Caso Berrocal Prudencio, este Colegiado precisó
que “[l] a detención preventiva, ha sido instituida, prima facie, como una medida cautelar tendiente asegurar el
adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual
sentencia condenatoria”.
3. Que mediante Oficio N.º 4146-2005-SM-CSJMDPJ recibido con fecha 7 de
noviembre de 2005, este Tribunal ha tomado conocimiento que la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios dictó sentencia condenatoria contra la demandante imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad, la misma que,
al ser recurrida por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal
competente de la Corte Suprema de Justicia declaró Haber Nulidad en el extremo
de la pena impuesta, imponiéndole 15 años de pena privativa de libertad. En
consecuencia ha cesado la vulneración constitucional invocada como sustento de
la demanda, conforme a lo establecido en el
artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
petitorio por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI