EXP. N.° 4475-2006-PC/TC

LA LIBERTAD

OCTAVIO GUSTAVO

PAREDES GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la parte demandante pretende que se cumpla con aplicar la Ley 23908 a la pensión de jubilación que viene percibiendo, reajustándola en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación automática trimestral; y se disponga el pago de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.       Que este Colegiado en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.       Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.

 

4.             Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

5.       Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA,

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.       Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO