EXP. N.° 04527-2005-PA/TC
LIMA
CONSTANTE SAMUEL
AZNARÁN AZAÑEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se nivele su pensión de jubilación con las
bonificaciones dispuestas por los decretos de urgencia N.os
090-96, 073-97 y 011-99. Asimismo, solicita que se le abonen los
reintegros e intereses correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar
las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º
1417-2005-PA/TC, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC
N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO