EXP. N.° 04530-2005-PA/TC

LIMA

ALBERTO URCO NAJERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante solicita que se le reconozca la asignación de combustible y servicio de chofer en el grado de coronel del Ejército. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados generados.

 

2.         Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.         Que, conforme al fundamento N.º 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO