EXP. N.° 04530-2005-PA/TC
LIMA
ALBERTO
URCO NAJERA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se le reconozca
la asignación de combustible y servicio de chofer en el grado de coronel del
Ejército. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados generados.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, conforme al fundamento N.º 37 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental
a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código
Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO