EXP. N.° 4562-2006-PA/TC
LIMA
BERTHA
ANGÉLICA
MENDOZA
ALBÁN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de julio de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bertha
Angélica Mendoza Albán contra la resolución de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 11 de enero de 2006,
que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Comisión Ejecutiva de la
Ley N.º 27803 y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se le inscriba
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente beneficiados por
la Ley N.° 27803. En consecuencia, solicita que se ordene la reincorporación a su
puesto de trabajo. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos
constitucionales al trabajo, al debido proceso, de defensa y de igualdad ante
la ley.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se
cuestiona la
actuación de la administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO