EXP. N.° 04572-2006-PC/TC

LIMA

APOLINAR MADRID

PALMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2006

 

VISTO

 

           El recurso extraordinario interpuesto por don Apolinar Madrid Palma contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 39, su fecha 23 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 15 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local N.° 3, con el objeto de que cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 037-94; y, en virtud de ello, se le otorgue la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de 1994.

 

2.      Que, de manera preliminar corresponde a este Colegiado evaluar si en el presente proceso se ha incurrido en la causal de prescripción extintiva, rigiéndose por la normatividad vigente al momento de los hechos.

 

3.      Que, conforme a lo establece el inciso 8 del articulo 70° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de cumplimiento es de 60 días contados desde la notificación del requerimiento mediante documento de fecha cierta.

 

4.      Que, se advierte de autos a fojas 2 que la carta notarial fue recepcionada por la entidad demandada  el  22 de  abril de 2004, en  tanto que la  demanda fue  interpuesta  el 15 de octubre de 2004; es decir, habiendo transcurrido en exceso el plazo presciptorio establecido por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO