EXP. N.° 04572-2006-PC/TC
APOLINAR MADRID
PALMA
Lima, 24 de agosto de 2006
El recurso extraordinario interpuesto por don Apolinar Madrid Palma
contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 39, su fecha 23 de noviembre de
2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 15 de octubre de 2004, el recurrente
interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local
N.° 3, con el objeto de que cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.°
037-94; y, en virtud de ello, se le otorgue la bonificación especial con
retroactividad al 1 de julio de 1994.
2.
Que, de manera preliminar corresponde a este
Colegiado evaluar si en el presente proceso se ha incurrido en la causal de
prescripción extintiva, rigiéndose por la normatividad vigente al momento de
los hechos.
3. Que, conforme a lo establece el inciso 8 del articulo 70° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de cumplimiento es de 60 días contados desde la notificación del requerimiento mediante documento de fecha cierta.
4.
Que, se advierte de autos a fojas 2 que la carta
notarial fue recepcionada por la entidad demandada el 22
de abril de 2004, en tanto que la
demanda fue interpuesta el 15 de octubre de 2004; es decir, habiendo
transcurrido en exceso el plazo presciptorio establecido por ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO