EXP. 4586-2005-PHC/TC
CONO NORTE DE LIMA
EDMUNDO WILFREDO
MILLA UCEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de agosto de 2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Laura Elizabeth Vílchez
Seclen contra la sentencia de la Primera Sala Penal
para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de
fojas 115, su fecha 7 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró
infundada la demanda de autos; y,
1. Que la recurrente interpone
demanda de hábeas corpus, a favor de don Edmundo Wilfredo Milla Uceda, contra
el Segundo Juzgado Penal del Callao, solicitando que se declare la nulidad del
mandato de detención de fecha 1 de mayo de 2005, dictado contra el beneficiario
de la acción.
2. Que de conformidad con el
artículo 4 del Código Procesal Constitucional (CPConst.),
la procedencia de la demanda de hábeas corpus interpuesta contra una resolución
judicial se encuentra supeditada a que esta se encuentre firme. Sin embargo,
según se advierte del análisis de autos, el mandato de detención cuestionado
carece de firmeza, al haberse interpuesto contra este recurso de apelación, de
conformidad con la ley procesal de la materia.
3. Que resulta pertinente señalar
que resulta incompatible con la naturaleza excepcional del proceso de hábeas
corpus, concebirlo como una vía
orientada a reemplazar los recursos impugnatorios
previstos en la legislación procesal para cuestionar la
validez de las resoluciones judiciales. Tal –entre otros– es el telos subyacente en el artículo 4 del CPConst., motivo por el cual corresponde declarar la
improcedencia de la demanda de autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA