EXP. 4586-2005-PHC/TC

CONO NORTE DE LIMA

EDMUNDO WILFREDO

MILLA UCEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2005

 

VISTO

 

 El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Laura Elizabeth Vílchez Seclen contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 115, su fecha 7 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de hábeas corpus, a favor de don Edmundo Wilfredo Milla Uceda, contra el Segundo Juzgado Penal del Callao, solicitando que se declare la nulidad del mandato de detención de fecha 1 de mayo de 2005, dictado contra el beneficiario de la acción.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), la procedencia de la demanda de hábeas corpus interpuesta contra una resolución judicial se encuentra supeditada a que esta se encuentre firme. Sin embargo, según se advierte del análisis de autos, el mandato de detención cuestionado carece de firmeza, al haberse interpuesto contra este recurso de apelación, de conformidad con la ley procesal de la materia.

 

3.      Que resulta pertinente señalar que resulta incompatible con la naturaleza excepcional del proceso de hábeas corpus, concebirlo  como una vía orientada a reemplazar los recursos impugnatorios previstos en  la  legislación procesal para cuestionar la validez de las resoluciones judiciales. Tal –entre otros– es el telos subyacente en el artículo 4 del CPConst., motivo por el cual corresponde declarar la improcedencia de la demanda de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA