EXP. 4599-2005-PA/TC

PIURA

ALBERTO MELQUIADES

CAÑOLA CORONADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Melquiades Cañola Coronado contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 192, su fecha 20 de mayo de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Presidente de la Corte Suprema de la República y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas 272-96-SE-TP-CME-PJ y 372-97-SE-TP-CME-PJ y que, por consiguiente, se le reincorpore en su cargo de Auxiliar Judicial I y se le reconozca como tiempo de servicios el lapso transcurrido desde que fuera cesado irregularmente. Aduce que no obstante haber solicitado su incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por considerar que cumplía los requisitos de ley, su pedido fue denegado.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral de los regímenes privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, satisfactoria como la del amparo, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, dado que el asunto controvertido versa sobre materia laboral concerniente al régimen público, este se deberá dilucidar en el proceso contencioso- administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales estipulados en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos, desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda; por tanto,ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se indica en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO