EXP. N.° 04629-2006-PA/TC
LORETO
LUZ MARLENY
SABOYA MONTES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de julio de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luz Marleny Saboya Montes contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 79, su fecha 17 de marzo de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de Maynas; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, la demandante pretende su reposición en el
cargo que venía desempeñando y el pago de las costas y costos del proceso.
Manifiesta haber ingresado en la mencionada comuna el 1 de marzo de 2004 y
haber laborado hasta el 13 de julio de 2005; por lo que habiendo realizado
labores de naturaleza permanente por más de un año, la ampara el artículo 1° de
la Ley N.° 24041, de modo que no podía ser cesada y/o destituida sino por las
causas prescritas en el capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, y con
sujeción al procedimiento establecido en él.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de sus funciones de ordenación y pacificaciòn
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del règimen privado y pùblico.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO