EXP. N.° 4635-2004-AA/TC

TACNA 

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE TOQUEPALA Y ANEXOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2006

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía solicita la nulidad de la sentencia de autos, de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el inciso 2 del artículo 202.º de la Constitución establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de amparo.  

 

2.      Que, en ese sentido, el artículo 121 del Código Procesal Constitucional dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

3.      Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la Constitución y a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la cual, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

4.      Que, por otro lado, no habiendo sido la recurrente parte en el presente proceso, su solicitud no puede, como es obvio, ser atendida por este Tribunal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO