EXP. N.° 4635-2004-AA/TC
TACNA
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE TOQUEPALA Y ANEXOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11
de mayo de 2006
La solicitud de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía solicita la nulidad de la sentencia de autos, de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2006; y,
1.
Que el inciso 2.º del
artículo 202.º de la Constitución establece que corresponde al Tribunal
Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de amparo.
2.
Que, en ese sentido, el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional dispone que contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
3.
Que pretender la nulidad de la sentencia expedida
por este Colegiado a través de un recurso no previsto en el Código Procesal
Constitucional, no sólo resulta contrario a la Constitución y a la legislación
procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón
por la cual, la solicitud presentada debe ser desestimada.
4.
Que, por otro lado, no habiendo sido la recurrente
parte en el presente proceso, su solicitud no puede, como es obvio, ser atendida
por este Tribunal.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO