EXP. N.° 4635-2004-AA/TC
TACNA
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE TOQUEPALA Y ANEXOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11
de mayo de 2006
Los escritos del 4 y 9 de mayo de 2006 mediante los cuales Southern Perú Copper Corporation solicita la nulidad de la sentencia de autos, de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2006; y,
1.
Que el solicitante sustenta su pedido de nulidad
argumentando que no tuvo conocimiento del Informe sobre las Condiciones de
Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional en la Minería del Perú elaborado por el
Equipo Técnico Multidisciplinario para los Países Andinos de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT) del año 2002, que este Colegiado ha citado en
su sentencia.
2.
Que este argumento no es sostenible, pues el
documento en cuestión es de conocimiento público y ha sido editado en versión
impresa y digital por la Oficina Internacional del Trabajo. Asimismo, es
pacífico que los jueces en general recurran a documentos, estudios, informes y
jurisprudencia comparada para fundamentar mejor sus resoluciones. En ese
sentido, los jueces no tienen la obligación de poner previamente en
conocimiento de las partes aquella documentación que servirá para una mejor fundamentación de sus sentencias.
3.
Que, por otra parte, el inciso 2.º
del artículo 202.º de la Constitución establece que corresponde al Tribunal
Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de amparo. En
ese sentido, el artículo 121.º del Código Procesal
Constitucional dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna.
4.
Que, en tal sentido, pretender la nulidad de la
sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en el
Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la Constitución y a
la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso
de amparo, razón por la cual la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO