EXP.
N.° 4672-2006-PC/TC
LIMA
GERMÁN
PEÑA HEREDIA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de julio de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de
cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita se cumpla
con la aplicación de la Ley N.° 23908, reajustando su pensión de
jubilación en el monto de tres remuneraciones mínimas vitales actuales, el
reajuste o indexación trimestral y se paguen los devengados e intereses
que corresponda.
- Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el
diario oficial El Peruano el 29 de
setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos comunes que debe tener el
mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que
sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
- Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria,
se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo
en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para
resolver controversias complejas.
- Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que conforme a lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado la
improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad.
- Que, en consecuencia, conforme a lo previsto
en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe
dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la
STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.º
0168-2005-PC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI