EXP. N.° 4676-2005-PHC/TC
CRISINEO NEYRA TORRES
Lima, 14 de diciembre de 2005
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Crisineo Neyra Torres contra la resolución de la Primera Sala Penal
para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 229, su
fecha 26 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
demanda de autos; y,
1.
Que, el recurrente solicita su inmediata
excarcelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137° del Código
Procesal Penal. Manifiesta haber sido detenido con fecha 6 de enero de 1990, y
procesado y condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por delito de
traición a la patria en el año 1996; que posteriormente se anuló todo el
proceso, incluida la sentencia, emitiéndose un nuevo auto de detención con
fecha 23 de julio de 2003; que hasta la fecha lleva ya más de 14 años de
detención sin haber sido juzgado ni sentenciado.
2.
Que obra en autos, a fojas 117 del principal,
la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, con fecha 1 de marzo
de 2004, condenando al actor y otros coprocesados a 22 años de pena privativa
de libertad por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo en agravio del Estado, fijando una multa a favor del
Estado y un monto por concepto de reparación civil.
3.
Que, asimismo, a fojas 9 del cuadernillo
formado ante esta instancia, corre la resolución de fecha 6 de octubre de 2004,
expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica,
declarando no haber nulidad en la sentencia de fecha 1 de marzo de 2004,
respecto a los 22 años de pena privativa de libertad dictada en contra del
actor, y nulas las penas de multa e inhabilitación. Por lo tanto, la situación
jurídica del actor ha pasado de la de detenido preventivamente a la de condenado, por lo que ya no le es aplicable,
en ningún extremo, el artículo 137° del Código Procesal Penal, sino el articulo
1° del Código Procesal Constitucional.
Por consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido
por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA