EXP.
N.º 04677-2004-AA/TC
LIMA
CONFEDERACIÓN
GENERAL
DE
TRABAJADORES DEL PERÚ
Lima,
13 de enero de 2006
El recurso de nulidad interpuesto el 10 de enero del
año corriente por la Procuradora Adjunta de la Municipalidad de Lima
Metropolitana, mediante el cual se solicita la nulidad de la sentencia de fecha
7 de diciembre de 2005; y,
1.
Que,
de conformidad con el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política del
Perú, corresponde al Tribunal Constitucional resolver, en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y acciones de cumplimiento;
2. Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (28301) establece: “Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciados ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes”;
3.
Que
el proceso de amparo, según aparece de
fojas 5 a 11, fue iniciado ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Lima; y
la Municipalidad Metropolitana de Lima, según consta en autos, contestó la
demanda de fojas 32 a 43;
4.
Que
las sentencias de fojas 77 y 137 declararon infundada la demanda, razón por la
cual la demandante interpuso el recurso de fojas 142, que le fue concedido a
fojas 144;
5.
Que
la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005 se ha dictado con arreglo al
referido artículo 5° de la LOTC (23801) y al artículo 11° del Reglamento Normativo, adoptado por
Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2004,
según Resolución Administrativa 095-2004-P-TC;
6.
Que
la mencionada sentencia tiene el valor de cosa juzgada, a tenor del artículo 6º
del Código Procesal Constitucional y, además, es inimpugnable de acuerdo con el
artículo 121° del mismo Código.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO