EXP. N.º 04677-2004-AA/TC

LIMA

CONFEDERACIÓN GENERAL

DE TRABAJADORES DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2006

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto el 10 de enero del año corriente por la Procuradora Adjunta de la Municipalidad de Lima Metropolitana, mediante el cual se solicita la nulidad de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional resolver, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento;

 

2.        Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (28301) establece: “Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciados ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes”;

 

3.      Que el proceso de amparo, según aparece de  fojas 5 a 11, fue iniciado ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Lima; y la Municipalidad Metropolitana de Lima, según consta en autos, contestó la demanda de fojas 32 a 43;

 

4.      Que las sentencias de fojas 77 y 137 declararon infundada la demanda, razón por la cual la demandante interpuso el recurso de fojas 142, que le fue concedido a fojas 144;

 

5.      Que la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005 se ha dictado con arreglo al referido artículo 5° de la LOTC (23801) y al artículo 11°  del Reglamento Normativo, adoptado por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2004, según Resolución Administrativa 095-2004-P-TC;

 

6.      Que la mencionada sentencia tiene el valor de cosa juzgada, a tenor del artículo 6º del Código Procesal Constitucional y, además, es inimpugnable de acuerdo con el artículo 121° del mismo Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO