EXP. 4715-2005-PA/TC

JUNÍN

ENRIQUE RIVERA

HUATUCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2006

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Enrique Rivera Huatuco, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 14 de abril del 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el proceso seguido contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento en los procesos de amparo. Como se aprecia a fojas 9, el escrito de desistimiento debidamente certificado fue presentado según lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

2.    Que de conformidad con los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificado debidamente, como consta a fojas 14 y 16, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que, ante su silencio, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don  Enrique Rivera Huatuco del presente proceso de amparo seguido contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI