El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hugo Saturnino Gutiérrez Soriano y otros
contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Cañete, de fojas 36, su fecha 23 de junio de 2005, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que los actores interponen demanda de hábeas corpus
con fecha 15 de junio de 2005, por derecho propio y a favor de don Willy Antonio Soto Huallpa,
contra la Jefatura de la Policía Nacional del Perú de San Vicente de Cañete,
por supuesta vulneración a la libertad individual en la modalidad de detención
arbitraria. Denuncian haber sido intervenidos en forma irregular por efectivos
de la Policía Nacional el día 15 de junio de 2005, mientras se dirigían al
distrito de Imperial- Cañete por la presunta comisión del delito de robo
agravado, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas de investigaciones
preliminares sin haber sido puestos en libertad.
2.
Que, al respecto, con fecha 12 de junio de 2006, la
Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete remite a este Colegiado copia
certificada de la Denuncia Penal 129-2005, de fecha15 de junio de 2005, obrante
a fojas 15 del cuadernillo formado en esta instancia, formalizada contra los accionantes por el delito contra el patrimonio en la
modalidad de robo agravado, en mérito del Atestado Policial
083-05-VII-DIRTEPOL-L-JCS-DEPICAJ-DEINCRI, habiendo cumplido de esta manera con
poner al detenido a disposición del Juez correspondiente dentro del plazo
establecido por el parágrafo f) del inciso 24 del artículo 2 de la
Constitución, lo que acredita que los afectados salieron del poder de sujeción
de la autoridad policial demandada.
3.
Que, a mayor abundamiento, a fojas 8 del precitado
cuadernillo obra el Oficio 1228-2006-PJ-CSJCÑ-P, remitido a este Colegiado con
fecha 31 de mayo de 2006, por la Secretaría de la Corte Superior de Cañete,
mediante el cual se informa que actualmente los procesados tienen la calidad de
reos libres. Por tanto, habiendo cesado la alegada vulneración conforme a lo
establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, carece de
objeto emitir pronunciamiento al respecto.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA ORLANDINI