EXP. N.° 04733-2006-PC/TC
LIMA
ISABEL NARVA RONCAL
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Isabel Narva Roncal y otros contra la
resolución de la Cuarta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 289, su fecha 20 de enero de 2006,
que declaró improcedente la demanda de cumplimiento interpuesta contra el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
1.
Que los demandantes solicitan que se dé cumplimiento
al artículo 53º de la Ley N.º 23733 Ley Universitaria.
Asimismo, solicita que se disponga la homologación de sus remuneraciones, con
las que perciben los magistrados del Poder Judicial.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias
complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato
cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC 0206-2005-PA/TC.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI