EXP. N.° 04733-2006-PC/TC

LIMA

ISABEL NARVA RONCAL

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel Narva Roncal y otros contra la resolución de la Cuarta  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 289, su fecha 20 de enero de 2006, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento interpuesta contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes solicitan que se dé cumplimiento al artículo 53º de la Ley N 23733 Ley Universitaria. Asimismo, solicita que se disponga la homologación de sus remuneraciones, con las que perciben los magistrados del Poder Judicial.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

4.      Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC 0206-2005-PA/TC.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

1.  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2.  Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC N 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI