EXP. N.° 4745-2005-PA/T
LA LIBERTAD
JESÚS FRANCISCO
JARA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jesús Francisco Jara Sánchez contra la
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la
Libertad, de fojas 300, de fecha 28 de febrero de 2005, que, revocando la
apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Resolución de Alcaldía N.° 2445-2001-MPT, de fecha 28 de diciembre de 2001,
que dispone la clausura inmediata de su establecimiento comercial Producciones
Turísticas Night Club El Emperador y contra la
denegatoria del Certificado de Uso y Compatibilidad, solicitando que se deje
sin efecto dicha denegatoria así como que se disponga la aprobación y
conformidad del Certificado de Uso y Habitabilidad, pues existe amenaza a sus
derechos constitucionales de trabajo, libertad de contratación y debido proceso
administrativo.
2.
Que en cuanto a la excepción de litispendencia
deducida por la demandada, que el a quo
declarase fundada en parte y que el a
quem declaró fundada en todos sus extremos, se advierte que si bien se
trata de las mismas partes y la misma causa
petendi, la litispendencia a que se hace alusión
ya no es tal, pues el proceso iniciado en el Segundo Juzgado Civil de Trujillo,
que corre a fojas 56 a 83, concluyó declarándose improcedente la demanda en cuanto solicita que se deje sin
efecto la denegatoria del certificado de compatibilidad de uso, e infundada en
los extremos referidos a la resolución que dispone habilitar día y hora a
efectos de llevar a cabo la diligencia de clausura de su local nocturno,
conforme lo dispone la Resolución de Alcaldía N.°2445-2001-MPT, según se
aprecia en la STC 949-2003-AA/TC, anexada a fojas 284 de estos autos. Por lo
tanto, si bien es cierto que existió un proceso pendiente hasta el 21 de mayo
de 2004, mientras seguía en trámite la presente causa, a la fecha de expedición
de la resolución del A quem (28 de
febrero de 2005) tal proceso feneció al emitirse la sentencia de este Tribunal,
la cual tiene calidad de cosa juzgada; por tanto no corresponde emitir
pronunciamiento de fondo en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA