EXP. N.° 4745-2005-PA/T

LA LIBERTAD

JESÚS FRANCISCO

JARA SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Francisco Jara Sánchez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 300, de fecha 28 de febrero de 2005, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Resolución de Alcaldía N.° 2445-2001-MPT, de fecha 28 de diciembre de 2001, que dispone la clausura inmediata de su establecimiento comercial Producciones Turísticas Night Club El Emperador y contra la denegatoria del Certificado de Uso y Compatibilidad, solicitando que se deje sin efecto dicha denegatoria así como que se disponga la aprobación y conformidad del Certificado de Uso y Habitabilidad, pues existe amenaza a sus derechos constitucionales de trabajo, libertad de contratación y debido proceso administrativo.

 

2.      Que en cuanto a la excepción de litispendencia deducida por la demandada, que el a quo declarase fundada en parte y que el a quem declaró fundada en todos sus extremos, se advierte que si bien se trata de las mismas partes y la misma causa petendi, la litispendencia a que se hace alusión ya no es tal, pues el proceso iniciado en el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, que corre a fojas 56 a 83, concluyó declarándose improcedente  la demanda en cuanto solicita que se deje sin efecto la denegatoria del certificado de compatibilidad de uso, e infundada en los extremos referidos a la resolución que dispone habilitar día y hora a efectos de llevar a cabo la diligencia de clausura de su local nocturno, conforme lo dispone la Resolución de Alcaldía N.°2445-2001-MPT, según se aprecia en la STC 949-2003-AA/TC, anexada a fojas 284 de estos autos. Por lo tanto, si bien es cierto que existió un proceso pendiente hasta el 21 de mayo de 2004, mientras seguía en trámite la presente causa, a la fecha de expedición de la resolución del A quem (28 de febrero de 2005) tal proceso feneció al emitirse la sentencia de este Tribunal, la cual tiene calidad de cosa juzgada; por tanto no corresponde emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI