EXP.
4763-2005-PC/TC
LA
LIBERTAD
ALEJANDRO
SALIRROSAS
ROJAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 2
del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Alejandro Salirrosas Rojas, mediante el cual se desiste del proceso
promovido contra el Gobierno Regional La Libertad, Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones y otros; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión cuestione actos administrativos de carácter particular.
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reincorporación del recurrente a su centro de labores, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el desistimiento.
3. Que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del proceso y con legalizar la firma de su testigo a ruego ante notario, como consta a fojas 3.
4. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, los que, mediante escritos de fojas 59 y 62, respectivamente, han dado a conocer su conformidad con el desistimiento en el plazo que concede la ley; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Alejandro Salirrosas Rojas del proceso de cumplimiento promovido contra el Gobierno Regional La Libertad, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y otros, debiéndose continuar con el proceso respecto de los otros demandantes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO