EXP.
N.° 4813-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ
ALBERTO
HIDALGO
ESQUIVEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se le
reconozca el tiempo total de servicios prestados en el Ministerio Público y el
Poder Judicial, la nivelación de su pensión de jubilación con la remuneración
que percibe un trabajador activo que ocupa cargo similar o equivalente al que
cesó, conforme lo establece el Decreto Ley N.° 20530, y el abono de los gastos,
costas y costos procesales.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo
efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios
uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la
sentencia emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI