EXP.°
4851-2004-AA/TC
LIMA
PIZARRO
LIZANO
Lima,
15 de setiembre de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por don Percy Donato Pizarro Lizano contra la resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 33 del segundo cuaderno, su fecha 11 de agosto de 2004,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 25 de febrero de 2003
el recurrente interpone demanda de amparo contra los
vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica por
haber expedido la resolución de fecha 4 de setiembre de 2002 y contra el Juez
Penal de Nazca-Ica por haber expedido la resolución de fecha 16 de diciembre de
2002, mediante la cual se lo separa del proceso penal N.° 2001-296 seguido
contra Alejandro Manuel Bocanegra Mejía, por la supuesta comisión de los
delitos contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la gestión de persona
jurídica y contra el patrimonio cultural en la modalidad de comercialización de
bienes culturales sin autorización. Aduce que luego que se interpuso el recurso
de oposición a su constitución de parte civil, éste fue declarado fundado en segunda
instancia, excluyéndosele definitivamente del proceso penal mediante la
resolución cuestionada.
2. Que, sin ingresar a evaluar el fondo del asunto, el Tribunal
Constitucional considera que la demanda debe desestimarse, habida cuenta que
mediante el Oficio N.° 2672-2005/JPN-Sec.A/Exp.01-296, obrante a fojas 11 del
Cuadernillo de este Tribunal, el Juez Penal de Nazca–Ica, Dr. Antonio Salas
Callo, ha informado que el proceso N.° 2001-296 seguido contra Alejandro Manuel
Bocanegra Mejía ha culminado con sentencia absolutoria, archivándose
definitivamente los actuados.
En ese
sentido, al haber devenido en irreparable la eventual lesión del derecho
alegado y no existiendo posibilidad de que el agravio alegado se reproduzca, el
Tribunal Constitucional considera que es de aplicación al caso, contrario sensu, el artículo 1º del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO