EXP.° 4851-2004-AA/TC

LIMA

PERCY DONATO

PIZARRO LIZANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Percy Donato Pizarro Lizano contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 33 del segundo cuaderno, su fecha 11 de agosto de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de febrero de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica por haber expedido la resolución de fecha 4 de setiembre de 2002 y contra el Juez Penal de Nazca-Ica por haber expedido la resolución de fecha 16 de diciembre de 2002, mediante la cual se lo separa del proceso penal N.° 2001-296 seguido contra Alejandro Manuel Bocanegra Mejía, por la supuesta comisión de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la gestión de persona jurídica y contra el patrimonio cultural en la modalidad de comercialización de bienes culturales sin autorización. Aduce que luego que se interpuso el recurso de oposición a su constitución de parte civil, éste fue declarado fundado en segunda instancia, excluyéndosele definitivamente del proceso penal mediante la resolución cuestionada.

 

2.      Que, sin ingresar a evaluar el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe desestimarse, habida cuenta que mediante el Oficio N.° 2672-2005/JPN-Sec.A/Exp.01-296, obrante a fojas 11 del Cuadernillo de este Tribunal, el Juez Penal de Nazca–Ica, Dr. Antonio Salas Callo, ha informado que el proceso N.° 2001-296 seguido contra Alejandro Manuel Bocanegra Mejía ha culminado con sentencia absolutoria, archivándose definitivamente los actuados.

 

En ese sentido, al haber devenido en irreparable la eventual lesión del derecho alegado y no existiendo posibilidad de que el agravio alegado se reproduzca, el Tribunal Constitucional considera que es de aplicación al caso, contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO