EXP.
N.º 4869-2005-PA/TC
CUSCO
GREGORIO
SANTOS
SOAQUITA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Santos Soaquita contra la resolución expedida por la Sala Mixta Intinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas 96, su fecha 16 de mayo del 2005; y
ATENDIENDO A
1. Que el presente es un incidente de medida cautelar, derivado del proceso de amparo que ha interpuesto don Gregorio Santos Soaquita contra de la Municipalidad Provincial de la Convención, el cual fue declarado improcedente en primer grado y confirmado en segundo grado.
2. Que en virtud al artículo 18º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional está facultado para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Por lo que, el recurso de agravio constitucional sólo procede contra las resoluciones de segundo grado que declaren infundada o improcedente la demanda, de lo que se desprende del caso materia de análisis, que al no haberse denegado la demanda, sino más bien una solicitud de medida cautelar, el Tribunal Constitucional no es competente para resolver el presente caso.
3. Que, por otra parte, siendo el objeto de la solicitud de medida cautelar el dejar sin efecto un acto administrativo dictado en aplicación de la legislación municipal, el trámite a seguir es el señalado en el artículo 15º, tercer párrafo del Código Procesal Constitucional, debiendo ser conocido en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia, del distrito judicial correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar NULO el concesorio de fojas 101, su fecha 10 de junio de 2005, y todo lo actuado en este Tribunal.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA
VERGARA GOTELLI