EXP.N.º
4870-2005-PA/TC
CUSCO
LUZ
MARINA PACHECO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por el demandado, don Roberto Augusto Farfán Ríos, en su condición
de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, contra la resolución
expedida por la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del
Cusco y Madre de Dios, de fojas 163, su fecha 18 de mayo de 2005; y,
1.
Que
conforme lo dispone el artículo 18º del Código Procesal constitucional,
concordante con el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo puede ser
interpuesto por la parte demandante contra una resolución de segundo grado que
desestime su demanda.
2.
Que
en el presente proceso, la demanda de amparo ha sido interpuesta por doña Luz
Marina Pacheco Moreno contra don Roberto Augusto Farfán Ríos, en su condición
de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, la misma que fue declarada
improcedente en primer grado y fundada en segundo grado, Por lo que, en aplicación
de los dispositivos legales precitados, no ha debido admitirse el citado medio
impugnatorio, ni remitirse los autos a este colegiado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
NULO el concesorio de fojas 169, su
fecha 6 de junio de 2005 y NULO todo
lo actuado ante este Tribunal.
2.
Devolver
los actuados a la Sala Mixta e Itinerante de la Corte Superior de Justicia del
Cusco y Madre de Dios para los fines pertinentes.
SS.
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI