EXP.N.º 4870-2005-PA/TC

CUSCO

LUZ MARINA PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandado, don Roberto Augusto Farfán Ríos, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas 163, su fecha 18 de mayo de 2005; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 18º del Código Procesal constitucional, concordante con el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo puede ser interpuesto por la parte demandante contra una resolución de segundo grado que desestime su demanda.

 

2.      Que en el presente proceso, la demanda de amparo ha sido interpuesta por doña Luz Marina Pacheco Moreno contra don Roberto Augusto Farfán Ríos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, la misma que fue declarada improcedente en primer grado y fundada en segundo grado, Por lo que, en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio, ni remitirse los autos a este colegiado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 169, su fecha 6 de junio de 2005 y NULO todo lo actuado ante este Tribunal.

 

2.      Devolver los actuados a la Sala Mixta e Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios para los fines pertinentes.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI