EXP. N.° 4891-2005-PA

LIMA

OSWALDO ELI

RIVERA SÁNCHEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Calca, a los 4 días del mes de agosto de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo Eli Rivera Sánchez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226, su fecha 22 de junio de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 11 de abril de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el gerente general del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) y el presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), solicitando que se declaren inaplicables la Resolución 10904-2002-SUNASS-TRASS, la Transacción Extrajudicial 2211200307210, referente al número de suministro de Sedapal, 3661020, que le hicieron firmar bajo amenaza de corte del servicio de agua, y la Resolución 283207-2002-EC-COMAS-SEDAPAL. Alega que se han afectado sus derechos constitucionales a la libertad de contratación, de propiedad y de igualdad ante la ley.

 

            Sunass alega que el recurrente pretende cuestionar jurisdiccionalmente la actividad de la Administración Pública, no obstante que la vía adecuada para ello es el proceso contencioso-administrativo.

 

            Sedapal manifiesta que los cobros y mediciones no están estandarizados, sino supeditados al consumo del usuario, y que el amparo no es la vía idónea para cuestionar importes o la medición de un hidrómetro.

 

            El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 13 de octubre de 2003, declara improcedente la demanda argumentando que la controversia no puede ser dilucidada en un proceso de amparo, por carece de etapa probatoria.

 

            La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1        El recurrente solicita que se declaren inaplicables la Resolución 10904-2002-SUNASS, la Transacción Extrajudicial 2211100307210, referente al número de suministro de Sedapal 3661020, que suscribió bajo amenaza de corte de agua, y la Resolución 283207-2002-EC-COMAS-SEDAPAL.

 

2        El actor sostiene que el monto de sus recibos por consumo de agua es exorbitante, porque la empresa Hidratal, que efectuó la revisión de su inmueble, encontró que el problema estaba en el medidor.

 

3        En el presente caso, se cuestionan los montos por concepto de consumo de agua que han sido cobrado irregularmente por la demandada; sin embargo la dilucidación de este asunto requiere de la actuación de pruebas, no siendo el amparo la vía idónea para ello, conforme lo establece el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO