LIMA
OSWALDO ELI
RIVERA SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Calca, a los
4 días del mes de agosto de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por
don Oswaldo Eli Rivera Sánchez contra la sentencia de
la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226,
su fecha 22 de junio de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2003, el
recurrente interpone acción de amparo contra el gerente general del Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) y el
presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), solicitando que se declaren inaplicables la
Resolución 10904-2002-SUNASS-TRASS, la Transacción Extrajudicial 2211200307210,
referente al número de suministro de Sedapal,
3661020, que le hicieron firmar bajo amenaza de corte del servicio de agua, y
la Resolución 283207-2002-EC-COMAS-SEDAPAL. Alega que se han afectado sus
derechos constitucionales a la libertad de contratación, de propiedad y de
igualdad ante la ley.
Sunass alega que el recurrente pretende cuestionar
jurisdiccionalmente la actividad de la Administración Pública, no obstante que
la vía adecuada para ello es el proceso contencioso-administrativo.
Sedapal manifiesta que los cobros y mediciones no están
estandarizados, sino supeditados al consumo del usuario, y que el amparo no es
la vía idónea para cuestionar importes o la medición de un hidrómetro.
El
Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, con fecha 13 de octubre de 2003, declara improcedente la
demanda argumentando que la controversia no puede ser dilucidada en un proceso
de amparo, por carece de etapa probatoria.
La
recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1
El
recurrente solicita que se declaren inaplicables la Resolución
10904-2002-SUNASS, la Transacción Extrajudicial 2211100307210, referente al
número de suministro de Sedapal 3661020, que
suscribió bajo amenaza de corte de agua, y la Resolución
283207-2002-EC-COMAS-SEDAPAL.
2
El
actor sostiene que el monto de sus recibos por consumo de agua es exorbitante,
porque la empresa Hidratal, que efectuó la revisión
de su inmueble, encontró que el problema estaba en el medidor.
3
En
el presente caso, se cuestionan los montos por concepto de consumo de agua que
han sido cobrado irregularmente por la demandada; sin embargo la dilucidación
de este asunto requiere de la actuación de pruebas, no siendo el amparo la vía
idónea para ello, conforme lo establece el artículo 9.°
del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO