EXP. N.° 4901-2005-PHC/TC

CONO NORTE DE LIMA

PEDRO PABLO

ZAPATA CARMEN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Moncayo Jerónimo contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 91, su fecha 17 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de mayo de 2005, con Pedro Pablo Zapata Carmen interpone demanda de hábeas corpus contra Manuel Moncayo Jerónimo y el alcalde del distrito de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, Felipe Castillo Alfaro, por la instalación de una reja en la playa de estacionamiento ubicada entre el pasaje Mercedes Indacochea y la avenida Las Palmeras, en el distrito de Los Olivos, señalando que este enrejado limita en forma arbitraria el libre acceso, tanto a su domicilio como al de los moradores de la zona. Sostiene que con ello se vulnera el derecho constitucional al libre trámite.

 

2.      Que el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Politica del Perú dispone que “Corresponde al Tribunal Constitucional (...) 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”. El artículo 18 del Código Procesal Constitucional estipula, respecto del recurso de agravio constitucional, que  “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional”.

 

3.      Que a fojas 43 de autos obra la resolución del Juzgado Penal de Turno de Independencia, que declaró fundada la demanda, la cual fue confirmada por la Sala Penal Superior (f. 91). Por tanto, dado que corresponde al Tribunal Constitucional conocer solo de resoluciones denegatorias de hábeas corpus, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, resulta nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional de fecha 7 de julio de 2005, obrante a fojas 116.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fecha 7 de julio de 2005.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI