EXP. 4902-2005-PHC/TC

LIMA     

HÉCTOR YURI

JERÓNIMO FALCÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2005

 

VISTOS

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Agusto Tolentino Ponce contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 17 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone demanda de hábeas corpus a favor del fiscal Héctor Yuri Jerónimo Falcón, titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Amazonas; y la dirige contra el Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público, la Secretaria del Fiscal Supremo de Control Interno y los que resulten responsables de la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

 

Sostiene que al favorecido se le ha impuesto arbitrariamente la sanción de suspensión del cargo de titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Amazonas, sin mediar procedimiento administrativo previo.

.

2.      Que del análisis de los argumentos esgrimidos por el promotor de la demanda se desprende que las alegadas afectaciones no inciden directamente sobre la libertad ambulatoria del favorecido, toda vez que el cuestionamiento de la imposición de una medida disciplinaria no se condice con la finalidad del proceso de hábeas, que opera en aquellos supuestos en los que se atenta contra el debido proceso y/o la tutela procesal efectiva, vulnerándose o amenazándose la libertad individual, hipótesis que no ocurre en el caso de autos.

 

3.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA