EXP. 4902-2005-PHC/TC
LIMA
HÉCTOR
YURI
JERÓNIMO
FALCÓN
VISTOS
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Agusto Tolentino Ponce contra la sentencia de la Cuarta Sala
Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 17 de junio de 2005, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el accionante interpone
demanda de hábeas corpus a favor del fiscal Héctor Yuri
Jerónimo Falcón, titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Amazonas; y
la dirige contra el Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público,
la Secretaria del Fiscal Supremo de Control Interno y los que resulten
responsables de la violación de los derechos constitucionales al debido
proceso, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Sostiene
que al favorecido se le ha impuesto arbitrariamente la sanción de suspensión
del cargo de titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Amazonas, sin mediar
procedimiento administrativo previo.
.
2.
Que del análisis de los argumentos esgrimidos por el
promotor de la demanda se desprende que las alegadas afectaciones no inciden
directamente sobre la libertad ambulatoria del favorecido, toda vez que el
cuestionamiento de la imposición de una medida disciplinaria no se condice con la finalidad del
proceso de hábeas, que opera en aquellos supuestos en los que se atenta contra
el debido proceso y/o la tutela procesal efectiva, vulnerándose o amenazándose
la libertad individual, hipótesis que no ocurre en el caso de autos.
3.
Que, por consiguiente, dado que la reclamación del
recurrente no está referida al
contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de
aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA