EXP.°
N.° 4908-2005-PHC/TC
LIMA
SULLY
ANTONIA
VÍLCHEZ
TUERO
Lima, 12 de diciembre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sully Antonia Vílchez Tuero contra la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 1 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que con fecha 6 de marzo de 2005 la recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, solicitando su inmediata libertad al haber
cumplido la mitad de la pena que le fuera impuesta, de conformidad con el
quinto párrafo del artículo 137.° del Código Procesal
Penal, y tomando en cuenta que dicho pedido se encuentra en consulta ante la
citada instancia judicial.
2.
Que en autos, a fojas 9 del cuadernillo formado en
esta instancia, corre la resolución emitida por la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 28 de
junio de 2005, mediante la cual se declara No Haber Nulidad en la sentencia de
fecha 10 de febrero de 2005, que condenó a la actora y a otros, por el delito
contra la tranquilidad pública –terrorismo, a doce años de pena privativa de
libertad, pena que, computada desde la fecha de su detención (13 de octubre de
1993), venció el 12 de octubre de 2005, adquiriendo el mencionado pronunciamiento
la calidad de cosa juzgada. En tales circunstancias, carece de objeto emitir
pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar improcedente la demanda por haber
operado la sustracción de materia justiciable.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO