EXP. N.° 04987-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
UBEDELINDO CHÁVEZ
IZQUIERDO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2006
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ubedelindo Chávez
Izquierdo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 130, su fecha 17 de noviembre de 2005, que
declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra la Empresa
Agroindustrial Casa S.A.A.; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, la parte demandante solicita que se deje sin
efecto la carta de despido, de fecha 6 de enero de 2005, mediante la cual se le comunica su despido por la supuesta comisión de
faltas graves previstas en el inciso a) del artículo 24º y en los incisos a) y
c) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR; y
que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía
desempeñando y el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, más las
costas y costos del proceso.
2.
Que,
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22
de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral individual del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la parte demandante
cuestiona la causa de extinción de su relación laboral y, además, tratándose de
hechos controvertidos, la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en
esta sede constitucional.
4. Que,
en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral
individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme
al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se
hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos
en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Fundamentos 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO