EXP.
N.° 05031-2006-PC/TC
BELARMINO HUMBERTO
MELGAREJO RIOS
Lima, 24 de noviembre de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima que
declaró improcedente la demanda de cumplimiento; y,
1.
Que
la parte demandante pretende que se cumpla con otorgarle la pensión de cesantía
definitiva, con los reintegros correspondientes desde la fecha de su cese, en
aplicación de los artículos 46 y 47 del Decreto Ley 20530, alegando que desde hace más de 10 años viene percibiendo
pensión provisional de cesantía.
2.
Que
este Colegiado en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El
Peruano el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los
requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma
legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso
constitucional de cumplimiento.
3.
Que,
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
4.
Que,
en tal sentido, de lo actuado se evidencia que conforme a lo establecido por
este Tribunal, en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la
pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la
parte demandante, no goza de las características mínimas previstas para su
exigibilidad.
5.
Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN